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Año: 1977, Fallos: 297:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que al hablar del valor actual de la indemnización, parece claro que se ha buscado la vía apropiada para acordar la reparación integral del perjuicio sufrido, puesto que en materia de expropiación el propietario no debe experimentar lesión alguna de su patrimonio que no sea objeto de cumplida y oportuna reparación ( Fallos: 268:112 ; causa F. 470.

XVI, "Fisco Nacional c/Roca de Schroeder, Agustina y otros s/expropíación", fallada el 22 de junio de 1976, entre otros).

4") Que ello sólo se logra con el reconocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente a la sentencia que, como ha dicho esta Corte no importa establecer una indemnización mayor a la acordada sino únicamente mantener constante su valor adquisitivo real (conf. causa F. 470 Fisco €/ Roca de Schrúeder, Agustina y otros s/ expropiación" citada); de ahí que proceda el reajuste aun en el periodo de ejecución y hasta el efectivo pago de aquélla (Fallos: 274:418 ; 276:111 ; 279:105 ; 281:314 causa D. 235.XVII, "Dirección Nacional de Vialidad €/ Sábado, Nilda Marta Cordero de" y B. 281.XVII, "Bianchi, Giocondo y otra e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", falladas con fecha 29 de junio y 30 de noviembre de 1976, respectivamente).

5") Que, en tales condiciones, la sentencia en recurso. en cuanto miega el derecho a actualizar las sumas respectivas desconoce el real sentido del fallo de fs. 122/123 y resulta violatoria del derecho de propiedad de la recurrente; por lo que, conforme con lo dictaminado por el Señor Procurador General y lo resuelto en autos D. 105.XVII, "Dirección Nacional de Vialidad e/ Echamendi y Cattáneo J. C. y otros s/ expropíación parcial", del 14 de septiembre de 1976, corresponde dejarla sin efecto y remitir los autos al tribunal de origen para que proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

Por ello, y fundamentos "del dictamen del Señor Procurador General se deja sin efecto la resolución de Es, 217 y vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo conforme con lo aquí expuesto. Con costas.

AvoLro K, Ganmeri: — ALEJANDRO RE, Camper — Averamo F, Rossi — Penno J. Enías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-62

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