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Año: 1977, Fallos: 297:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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For otra parte, el fundamento dado por el a quo para denegar la indemnización no es, a mi juicio, suficientemente sólido porque, si la sentencia fijó el quantum indemnizatorio hasta la fecha en que se dictó, esto fue, a mi modo de ver, porque sólo husta entonces era posible determinar su cuantía, pero, ni de sus propios términos, ni de los del fallo confirmatorio de Es, 93/94 ni tampoco del fallo de la Corte de fs 122/123 surge un impedimento para practicar los reajustes posteriores que pudieren ser necesarios para llegar a una justa reparación.

Además, si bien es cierto, como sostiene la recurrida en la contestación del memorial de fs. 205, que los intereses fijados contienen, en parte.

una compensación por el deterioro monetario, esto no impide que si el perjuicio real fuere mayor se tenga presente tal circunstancia al momento de determinar el monto indemnizatorio.

Opino, en consecuencia, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelida y disponer se devuelvan los autos a la Cámara de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento que contemple adecuadamente la compensación por envilecimiento del signo monetario. Buenos Aires, 3 de febrero de 1977, Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1977.

Vistos los autos: "Administración General de Vialidad Nacional c/ Cieri, Miguel Angel y otros s/ expropiación".

Considerando:

19) Que en su pronunciamiento de Es. 217 el a quo desestimó el pedido de la demandada de actualizar la liquidación en razón de la desvalorización monetaria operada con posterioridad a la sentencia y hasta el efectivo pago de lo adeudado, por considerar preclusa la oportunidad procesal correspondiente y resultar violatorio de la cosa juzgada emanada del fallo final de la causa.

27) Que contra esa decisión, la accionada interpuso recurso extraordinario a fs. 228/235, que fue concedido a fs. 235 y es procedente por hallarse en cuestión la inteligencia que cabe asignar al fallo de la Corte dictado a fs. 122/123, en donde se admitió que la depreciación monetaria computada para fijar el valor actual de la indemnización, no causaba agravio de indole constitucional.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-61

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