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Año: 1977, Fallos: 297:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vulnera garantías Constitucionales, sino la inteligencia que el fallo apelado le acuerda acerca de su aplicación retroactiva (fs. 54), sólo puede entenderse, en mi criterio, como el planteamiento de un conflicto entre dicha ley y la Constitución Nacional, en razón del alcance que a ella atribuyen los jueces.

No obstante, entiendo, tal agravio no puede ser tratado en la instancia prevista por el art. 14 de la ley 45, desde que —como lo ha señalado el a quo en su resolución de fs. 80 vta.— la ejecutada no tachó la ley de inconstitucional en tiempo oportuno, limitándose, en la primera ocasión en que procesalmente pudo hacerlo, a discutir su interpretación, mediante argumentos que no exceden el ámbito del derecho común (cfr.

escrito de fs. 52), En cuanto a la naturaleza federal de la ley invocada (fs. 83 v vta.).

considero aplicable al caso la doctrina sentada por V.E., en su actual composición, el 20 de mayo de 1976, in re "Pacheco, Rufino Riveros de s/ jubilación" (P. 115, L. XVII) y resoluciones posteriores, según la cual lo concemiente a las disposiciones legales que integran el sistema de previsión en el orden nacional, sólo autoriza la apertura del remedio federal del art. 1, inc. 3", de la ley 48, en hipótesis de arbitrariedad o gravedad institucional, supuestos que no se presentan en el sub lite.

Por tales razones, opino que debe declararse improcedente el recurso estraordinario concedido a fs. 57. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1976.

Elías P. Guastacino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1977.

Vistos los autos: "J. Marot y Cía. Sociedad Colectiva s/ ejecución fiscal m$n, 79.575".

Considerando:

Que la ley 21.235, cuya aplicación e interpretación en el caso da lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada, integra el sistema nacional de previsión social, por referirse a créditos originados en aportes jubilatorios y a su actualización en razón de la desvalorización monetaria; en consecuencia, constituyen normas de derecho común y no federal, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (conf. causa "Pacheco

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:64 
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