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Año: 1977, Fallos: 297:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARMEN TARCILA PRADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Si la decisión de la Cámara se funda en la sola aserción dogmática de que en autos no existen pruebas que acrediten de modo fehaciente los recaudos legales necesarios para la concesión del beneficio previsional, conclusión que prescinde analizar declaraciones testimoniales y de un certificado médico, la omisión referida pone de manifiesto que el fallo en recurso no cumple con los recaudos de validez exigidos por la Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundado ni ser una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la cansa, lo cual autoriza su descalificación como acto judicial (1).

SOC. COL. J. MAROT y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario respecto de la aplicación e interpretación de la ley 21.235, que integra el sístema nacional de previsión social, por referirse a cráditos originados en aportes jubilatorios y a su actualización en razón de la desvalorización monetaria. Se trata de normas de derecho común y no federal, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi parecer, la apelación extraordinaria de fs. 53 fue interpuest.

contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, ya que.

conforme a lo dispuesto por el art. 553 in fine del Código Procesal Civi' y Comercial de la Nación, aplicable a la especie, las cuestiones relativas a interpretaciones legales efectuadas por los jueces no pueden ser examinadas en un juicio ulterior.

Sentado lo expuesto, estimo que lo afirmado por el recurrente, en el sentido de que no es la ley 21.235 (derogada por la 21.281) la que 1) 24 de febrero. Fallos: 274:60 ; 283:86 y 415.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-63

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