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Año: 1977, Fallos: 297:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital —Sala Aque, al confirmar el de la anterior instancia, rechazó ab initio el amparo promovido por aquéllos contra el decreto 3.250/76 del Intendente Municipal de esta Capital que con invocación de lo establecido por la ley 21.321, dispuso su cese como jueces de primera instancia de la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

A mi modo de ver, el pronunciamiento del a quo reconoce fundamentos relativos a la valoración de los hechos de la causa y a la interpretación de normas no federales insusceptibles, por principio, de revisión por la vía que reglamenta el artículo 14 de la ley 48, A lo que mo obsta la tacha de arbitrariedad pues su alegación genérica, sin demostrarse la pertinencia para el caso, tal como ocurrs en autos, resulta ineficaz para fundar la apelación extraordinaria (Fallos:

250:146 ; 200:34 ; 265:196 ; 279:31 y otros), Además, tal cuestión fue tardíamente introducida ya que dada la coincidencia sustancial entre los fallos de primera y segunda instancias, debió ser articulada ante el tribunal de alzada (Fallos: 264:295 ; 265:98 :

271:272 ).

Sin perjuicio de lo expuesto, creo oportuno recordar que según lo sentado por el Tribunal, el análisis de requisitos tales como la causa, motivación y finalidad no desviada del acto, remite a cuestiones de hecho y prueba que, en tanto exigen un debate amplio, tampoco se avienen al trámite abreviado de una acción de amparo ("López, Antonio Apolinar s/ amparo" —L. 1, L. XVII sentencia del 28 de mayo de 1975).

A mérito de las razones expuestas, opino que corresponde declarar improcedente el recurso «straordinario concedido a fs. 53, Buenos Aires, 13 de diciembre de 1976. Elías P. Cuastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Y de febrero de 1977.

Vistos los autos: "Pedreira, Jorge Carlos s/ recurso de amparo".

Considerando:

1) Que los accionantes, que revestian la calidad de Jueces de Primera Instancia del Tribunal Municipal de Faltas y fueron declarados

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-66

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