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Año: 1977, Fallos: 297:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con la falta de motivación de que adolece el decreto, habida cuenta que también en este aspecto la devisión se halla suficientemente fundada en la doctrina que cita, lo cual impide acoger la tacha de los apelantes.

Ello no prejuzga, por cierto, acerca de la condición de las personas que desempeñaron los cargos respectivos, pues al no efectuar el decreto apreciación alguna sobre el punto, las conclusiones que se vierten por los interesados carecen de sustento y se hallan al margen de lo que en el caso constituye la materia justiciable.

67) Que, en consecuencia, las garantias constitucionales invocadas carecen de la relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 45), por lo que debe declararse la improcedencia del remedio federal intentado a fs. 44/52 Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de Es. 44/52, AvoLro R. GAnmert: — ALEJANDRO R. CARIDE — ABELanDo F. Rossi — Penno J. Frías.


JOSE SEVILLA v. CARMEN RIZZO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es irrevisable en la instancia estraordinaria lo atinente a la procedencia de los intereses por alquileres reajustables —según se apliquen las leyes 16739 6 18850—, ya que se trata de cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La doctrina de la arbitrariedad sólo resulta aplicable respecto de aquellas decisiones que se aparten en forma inequívoca de la solución normativa prevista por la ley o carezcan en absoluto de fundamentación, como asimismo de las que omitan pronunciarse sobre cuestiones conducentes para la solución del caso o e basen en afirmaciones meramente dogmáticas.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-68

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