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Año: 1977, Fallos: 297:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PHOCURADOR GENERAL
Suprema Conte:

Las razones de derecho común invocadas por el a quo para fundar su decisión acerca de la cuestión de dicho carácter debatida en estos autos bastan, a mí juicio, con prescindencia de su acierto, para excluir la arbitrariedad que el apelante imputa al fallo en recurso.

Corresponde, pues, desestimar los agravios en que aquél sustenta tal impugnación y, por tanto, declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1977.

Vistos los autos: "Sevilla, José e/Rizzo, Carmen y otro s/ desalojo".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 347/350 de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que modificó parcialmente lo resuelto a fs, 323 y rechazó —en consecuencia— la impugnación cfectuada a los intereses por alqui leres reajustables contenidos en la liquidación presentada oportunamente por la actora, se interpuso recurso extraordinario a fs. 354/356, concedido a fs. 359.

2") Que lo discutido en autos —procedencia o no -de los referidos intereses, según se apliquen las leyes 16.739 ó 18,580— remite al análisis e interpretación de cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa y no revisables en la instancia extraordinaria.

3") Que, por otra parte, la doctrina de la arbitrariedad —en la que se funda el recurrente— sólo resulta aplicable respecto de aquellas decisiones que se apartan en forma inequívoca de la solución normativa prevista por la ley o carezcan en absoluto de fundamentación, como asimismo de las que omiten pronunciarse sobre cuestiones conducentes para la solución del caso o se basan en afirmaciones meramente dogmá:

ticas (sentencia del 14/1X/76 in re: S-217 "Spachessi, M, A. c/ Aliciardi y Cía. s/ ordinario"), hipótesis que no se dan en el presente por contar

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-69

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