Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ANTONIO F. DI SERIO v. INSTITUTO vr SERVICIOS SOCIALES

PARA EL PERSONAL FERROVIARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La determinación de las peticiones de los litigantes es ajena a la instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad. Esto ocurre sí el objeto de la condena no resulta congruente con la demanda, exceso no cohonestable por el ejercicio de las facultades que prevé el art. 56 de la ley 18.345 por cuanto lo decidido no significó suplir una omisión del litigante, sino variar la acción deducida al admitir la existencia de un vínculo laboral posterior al que se invocó.


DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Según se desprende de la fecha de motificación de la sentencia de alzada (3-12-1975, fs. 155 vta. del principal), y de la del cargo timbrado en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario (19-12-1975, hora 13,04, fs. 168), resulta que éste, no obstante la suspensión de términos judiciales dispuesta por V.E. en Acordada 36/1975 con la salvedad de la validez de los actos procesales cumplidos, fue presentado fuera del plazo legal.

Por tanto, corresponde declarar la improcedencia del remedio federaí intentado a fs. 162/168, y, en su virtud, desestimar esta queja, traída por la denegatoria de fs. 170. Buenos Aires, 1° de diciembre de 1976.

Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Di Serio, Antonio F. c/ Instituto de Servicios Sociales para cl Personal Ferroviario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 11, revocó el fallo de primera instarcia que había desechado la demanda interpuesta a fín de ser restituido el actor al cargo que ocupaba en el instituto demandado, con pago de los haberes caídos y otros perjuicios,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com