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Año: 1977, Fallos: 298:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital confirmó a £s. 15 la decisión del magistrado de primera instancia que otorgara a Víctor Salom la ciudadanía argentina por naturalización.

Contra aquel fallo dedujo recurso extraordinario el Sr. Procurador Fiscal de Cámara.

2") Que el recurrente, al fundar su agravio, sostiene'que el a quo ha hecho errónea aplicación de la ley federal que rige el caso, porque la sentencia condenatoria a cuatro meses de prisión condicional por delito de contrabando, que registra el aspirante a la ciudadanía, constituye obstáculo insalvable para su pretensión ante la clara disposición del artículo 10, inciso d), del decreto reglamentario de la ley 346, que veda otorgar aquel alto beneficio al extranjero que hubiere sufrido condena por delito contra la propiedad.

39) Que, puesta así en cuestión la interpretación de aquella norma federal, el recurso es procedente.

49) Que el único antecedente desfavorable del peticionante, informado en autos, se refiere u una especie de contrabando que, por sus propias características, no cabe considerar comprendida dentro de las fi guras delictuales mencionadas en el inciso d) del artículo 10 del decreto de fecha 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346, como impedimento para otorgar la naturalización. Y, ello sentado, la valoración que el Tribunal a quo hace, en su pronunciamiento de fs. 15, respecto de la adecuación del estilo de vida del postulante al criterio de irreprochabilidad de conducta que reclama el inciso b) de aquel mismo artículo, constituye materia de hecho y prueba, propia de los jueces de la causa e irrevisable por tanto en esta instancia excepcional, en la cual no ha mediado, por lo demás, invocación de arbitrariedad (Fallos:

249:24 ).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 15.

Honmacio H. Henenia — Aporro R. GABrzLi — AñELanDO F. Rossi — Penno J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:307 
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