Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

37) Que la inteligencia asignada por el a quo al art. 5" de la ley 18,694 se ajusta al correcto sentido y alcance que cabe acordar a la misma, habida cuenta que ella reprime a "quienes obstruyan la actuación de las autoridades administrativas del trabajo...", actitud esta que no aparece expuesta en el acta de fs. 1; en consecuencia, resulta ajustada a derecho la sentencia que revoca la multa impuesta por no existir la infracción cuya comisión se imputa (art. 13, inc. c, ley 18.695).

47) Que, por último, el agravio relativo a la violación de los arts.

18 y 86 de la Constitución Nacional, que se configurarían en el caso por el hecho de no haberse dado audiencia al Ministerio de Trabajo, tampoco debe acogerse, toda vez que dicha cuestión se encuentra resuelta en forma definitiva y se halla preclusa la oportundad procesal correspondiente.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 37 en cuanto fue materia de recurso.

Anorro R. Ganmert: — ABeLanmo F. Ross:

— Penso J. Frias.

VICTOR SALOM

CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Por sus propias características, no cabe considerar comprendido dentro de las figuras delictuales mencionadas en el inciso d) del art. 10 del decreto reglamentario de la ley 346, como impedimento para otorgar la naturalización, el único antecedente desfavorable del peticionante consistente en la condena por una especie de contrabando y la valoración que hace la Cámara respecto de la adecuación del estilo de vida del postulante al criterio de irreprochabilidad de conducta que reclama el inciso b), constituye materia de hecho y prueba, propia de los jueces de la causa e úrevisable en la instancia excepcional.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Salom, Victor s/solicita carta de ciudadanía". "

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com