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Año: 1977, Fallos: 298:510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBINO M. TOFFOLI v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de corácter procemal.

Resuelve una cuestión de carácter procesal, no susceptible de recurso extraordinario, aunque se halle regida por normas federales, la decisión de la Camara Federal que estableció que el Tribunal Fiscal no tiene competencia para entender en el recuro deducido de acuerdo con lo previsto por el art.

71 de la ley 11,683 (t. 0, 1980) cuando el interesado —en el caso, despachante de aduana— optó por la vía administrativa intentando el recurso de reconsideración ante el organismo aduanero,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 46 se funda sustancialmente en la afirmación, de naturaleza procesal, de que lo peticionado a fs. 1 del agregado importó la elección de la vía administrativa para impugnar lo decidido a Es. 5/6 del expediente agregado, con lo cual quedó cerrada la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

En tales condiciones, la doctrina de Fallos: 274:33 es, a mi criterio, plenamente aplicable al sub lite.

Opino, por ello, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 50. Buenos Aires, 8 de julio de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Toffoli, Albino M. c/Aduana de la Nación s/apelación", Considerando:

1) Que la Sala 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal decidió, con remisión a los precedentes que cita, que el Tribunal Fiscal no tiene competencia para entender en el recurso deducido de acuerdo con lo previsto por el art. 71 de la ley 11.683 (t. 0. 1960) cuan

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:510 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-510

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