Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

37) Que a fs. 14 se presentó la apelante a fin de acompañar copia de la resolución N° 493/77 de la Secretaría de Estado de Comercio, que substituyó el art. 4 del decreto 14456/43 —modificado por decreto 4726/45— y aumentó al 10 la tolerancia de acidez libre, calculada en ácido oleico, para el producto "pasta o crema de afeitar o para afeitar o para la barba, para ser aplicada con brocha" (ver inciso b).

4) Que dicha norma reglamentaria expresó en sus fundamentos que "en el aspecto técnico se logra la adecuación necesaria con la tecnología moderna...", que "se ha estimado conveniente la adopción de los valores fijados en la Norma LR.A.M. de emergencia N° 5564 de fecha noviembre de 1975" y que lo resuelto "contribuirá a refirmar la aplicación en el orden nacional de las reglamentaciones de la ley N? 19982 y se evitará que los fabricantes sean inducidos a error o confusión frente a la existencia de normas de carácter provisional o de alcance exclusivo en jurisdicción federal" (ver considerandos de la resolución 493/77, cuya copia obra a fs. 146/148), ° 5) Que por efecto del principio del art. 2? del Código Penal, vigente en la materia, dado el carácter represivo de las sanciones de la ley 19.982, resulta aplicable la mentada resolución N9 493/77, habida cuenta también de las facultades que a fin de integrar dicha ley, acuerda al Poder Ejecutivo su art. 10, inc. b, y de lo que dispone el decreto 929/73.

6) Que por conducir lo expuesto a la desincriminación del hecho imputado en el caso, no corresponde el análisis de los agravios traídos, cuyo tratamiento devino así inoficioso.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 113/114, dejando en consecuencia sin efecto la multa impuesta a la recurrente a Es. 68/70 (resolución 631 del 13 de agosto de 1975).

Avorro R. Gamuert: — AneLamo F. Ross — Penso J, Frías.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-509

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com