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Año: 1977, Fallos: 298:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un juicio innecesario si se advertían los vicios que atribuye al referido decreto y con la expresa reserva de recurrir ante esta Corte por vía de la jurisdicción originaria. No obstante, ante el silencio del Poder Administrador st vio obligado a iniciar la presente demanda.

1. — Expresa que la cuestión debatida tuvo origen en la presentación efectuada por la Provincia de La Pampa solicitando participación en el porcentaje establecido por el mencionado art. 43 de la Ley Nacional de Energía, solicitud que desestimada en sendos dictámenes del departamento jurídico de Agua y Energía Eléctrica, fue reconocida en el ámbito del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos y finalmente acordada por el decreto ahora impugnado.

UI. — Formula consideraciones acerca del concepto jurídico de "fuente hidroeléctrica" y el carácter exclusivamente mendocino del río Atuel, delimitando los alcances de la ley 15.336 excedidos en los dictámenes adversos a su postura y en el propio decreto 1560/73, dado que se ha puesto en discusión el tema del dominio y jurisdicción de las aguas del mencionado río que siendo propio de la Provincia excluye el del Estade Nacional (arts. 104 y 108 de la Constitución Nacional).

IV. — Por último, reitera los vicios que a su entender tiene el procedimiento previo a la sanción del decreto cuestionado dado que no se le dio participación alguna, advierte sobre la omitida intervención del Consejo Federal de la Energía prevista en el art. 17 del decreto reglamentario de la ley 15.336 e insiste en la inconstitucionalidad del decreto 1560 por violar los arts. 17 y 18 de la Ley Fundamental y de la propia Ley de Energía.

V.— A fs. 58/75 se presenta la Provincia de La Pampa. Plantea en primer término el no agotamiento por parte de la provincia actora de la instancia administrativa lo que impide el curso de la demanda y rechaza luego las cuestiones formales —aducidas por Mendoza— relacionadas con la elaboración del decreto 1560/73 y por no haber intervenido el Consejo Federal.

VI. — Expone luego su propia interpretación del art. 43 de la ley 15.336 y del concepto de "fuente" y puntualiza el carácter de interprovincial que atribuye al río Atuel fundándosc para ello en extensas referencias de orden histórico. Se remite asimismo —como demostrativa de su derecho— a la Resolución 50/49 dictada por Agua y Energía Eléctrica, que establecía la entrega de caudales del río Atuel a La Pampa y su desconocimiento por parte de la actora.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:514 
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