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Año: 1977, Fallos: 298:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto nacional 1560/73) pudo ser dejado sín efecto por la ¡legitimidad y los vicios formales que ésta le imputa y uun por razones de conveniencia u oportunidad. Ello así, pues declarar inconstitucional una norma, por su trascendencia, es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado ultima ratio del orden jurídico; máxime si tal petición ¡ba dirigida no sólo contra el decreto mencionado, sino también contra la propia ley 15.338, actitud no totalmente desvirtuada durante la tramitación ulterior de la causa.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La demanda de fs. 4/10 ha sido entablada por la Provincia de Mendoza contra la Nación para obtener la declaración de incomstitucionalidad del decreto 1560/73 del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso liquidar en partes iguales entre las Provincias de Mendoza y La Pampa el porcentaje del 5 a que alude el art. 48 de la ley 15.336, con relación al complejo El Nihuil.

En tales condiciones, estimo que corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), sin que sea óbice para así considerarlo la naturaleza declarativa de la acción intentada.

Sobre este último particular comparto el dictamen expedido el 17 de diciembre de 1971 por mi antecesor en el cargo, doctor Eduardo H.

Marquardt, en los autos "Hidronor Hidroeléctrica Nordpatagónica S.A.

e/Provincia del Neuquén", con arreglo a cuyos fundamentos y conclusiones no existen obstáculos de índole constitucional para que se admita el carácter de causa que inviste el ejercicio de las acciones declarativas regladas por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial (llamada ley 17.454). Buenos Aires, 15 de junio de 1973. Enrique Carlos Petracchi.

Suprema Corte:

Corresponde que V. E. siga entendiendo en la presente causa a tenor de lo resuelto a fs, 20, , La impugnación que se dirige contra el decreto 1560 del 25 de febrero de 1973 con base en la falta del dictamen previo del Consejo Federal de la Energía Eléctrica que prescribe el art. 17 del reglamento aprobado por decreto 2073 del 17 de marzo de 1961 para las recla

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:512 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-512

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