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Año: 1977, Fallos: 298:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, estimo que no es posible afirmar que subsista algún derecho real que justifique la exclusión del fuero de atracción del art. 324 del Código Civil a que se refiere la jurisprudencia de la Corte más arriba citada.

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar que el cop ei miento de ambas causas toca al señor Juez a cargo del Juzgado Nac onal en lo Civil NY 14 de la Capital Federal. Buenos Aires, 27 de jr.io de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de .gosto de 1977, Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que es competente para entender en las causas el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 14, a quien se le remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al señor Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires.

Aporro K. GAnner: — AneLamoo F. Rossi — Penno J. Frías.


MERCHANTS CORPORATION oy AMERICA v. BENSION HAJMI y OTRO

DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Para el cómputo de los valores propios del objeto del juicio, a efectos de regular honorarios, no es úbice que no medie pedido anterior, máxime si los apelantes habían dejado a salvo la posibilidad de requerir la ampliación de sus regulaciones en caso de aumento del precio de la divisa —dólares estadounidenses— anterior al pago. Corresponde dejar sin electo la regulación de los honorarios de los profesionales de la demandada que efectuó la conversión a pesos según el tipo de cambio de la fecha en que se tuvo por desistida del proceso a la actora, sín tener en cuenta las ulteriores variaciones del precio de esa moneda extranjera, en un período de diecistís meses, carac» terizado por una notoria depreciación de la moneda nacional,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-519

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