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Año: 1977, Fallos: 298:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la Justicia en lo Civil y Comercial con asiento en la Ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, tramitan dos juicios en los que se persigue la cancelación de créditos garantizados con hipotecas constituidas en primero y segundo grado, respectivamente, sobre una misma fracción de campo ubicada en el Partido de Leandro N, Alem, de aquella provincia.

Por su parte, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 14 de esta ciudad, se halla radicado el juicio sucesorio de don Jorge F. Urricarriet y Esquiaga, quien había contraído las mencionadas obligaciones.

Tanto el señor Juez en lo Civil y Comercial de Junín como el magistrado capitalino se adjudican la competencia para conocer de las causas iniciadas en sede provincial, Al respecto, V. E. tiene decidido que quedan excluidas del fuero de atracción fijado por el art. 3284 del Código Civil, aquellas acciones que obliguen al juez que conoce en la causa a declarar la existencia de un derecho real en cabeza de alguno de los sujetos que se adjudican contradictoria y excluyentemente derechos sobre el inmucble en litigio, rv decir que no cabe la referida exclusión respecto de acciones personales de los aercedores del difunto ni de las relativas a bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos (conf. doc. de Fallos: 288:449 , reiterada el 30 de noviembre de 1976 in re "Lauría, Alfredo", Comp, 448,

L. XVII). :
Ahora bien, el art. 3196 del Cádigo Civil establece que la hipoteca se extingue aunque no esté cancelada en el registro de hipotecas, respecto del que hubiese obtenido la fine hipotecada en remate público ordenado por el juez con citación de los acreedores que tuviesen constituidas hipotecas sobre el inmueble, desde que el comprador consignó el precio de venta a la orden del juez.

En este orden de ideas, cabe tener presente que según surge de las constancias que obran en el expediente NY 4648, caratulado "Motta, Carlos e/Urricariet y Esquiaga, J. F." que corre por cuerda, el predio en cuestión fue subastado, contando dicho remate público con aprobación judicial dictada a fs. 217 y 258/22 de esos actuados, en los que a fs. 305 aparece consignado el precio por el adquirente.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-518

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