Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dagata, José Blas c/Compañía Colectiva Coster: Criolla S.A", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que resuelto en prim sa instancia que las sumas debidas en virtud de diferencias salariales —y por no ser éstas referibles a meses determinados— se reajustasen teniendo en cuenta el indice correspondiente al mes en que se produjo la ruptura del vínculo laboral (fs. 349 via. de los autos principales, a los que se referirán las citas ulteriores), interpuso revocatoria y apeló en subsidio la actora, por entender aplicables el art, 301 de la ley de contrato de trabajo y el art. 1 de la NY 20,695 És. 352 y 364).

2") Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, revocando lo antes decidido, dispuso que las sumas a cuyo pago se habia condenado, se reajustasen —de acuerdo con el nuevo texto del art. 301 antes citado— a partir de la fecha de promoción de la demanda (fs. 378).

Dedujo la accionante recurso extraordinario (fs. 384), cuya denegación Es. 402) motiva la presente queja.

3) Que aquella decisión del a quo no importó sino el ejercicio normal de la competencia apelada al hacer uso de la facultad de declarar el derecho que rige el tema que le fue propuesto, siendo de señalar que el hecho de no- poder referirse a meses determinados la deuda por diferencias de salarios, autorizaba se arbitrase una solución a fin de calcular el reajuste, 4) Que por otra parte, es en principio improcedente la vía del art.

14 de la ley 45 a fín de rever lo dispuesto por los jueces de la causa , en cuanto se relaciona con la ejecución de sus propias sentencias (doctrina de Fallos: 272:221 ; 273:103 ; 276:191 y 273, entre otros).

3") Que si bien el fallo de primera instancia, de fecha 30 de abril de 1975 (fs. 293), que había previsto aplicar la ley 20.695 y el art.

301 de la ley de contrato de trabajo, antes de su reforma, no fue objeto de recurso en este aspecto, ello no basta empero a fín de apartar la aplicación del principio antedicho, por cuanto entendió el a quo que 1 reajuste impugnado debía efectuarse con arreglo al texto del citado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:524 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-524

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 524 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com