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Año: 1977, Fallos: 298:520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DESVALOBIZACION DE LA MONEDA.
En circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión debida al envilecimiento del signo monetario, se impone —para asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales— considerar los bienes según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, ya que esta corección nominal de los valores no cansa agravio a los derechos de las partes, simo que refirma el derecho de propiedad, pues admitir lo contrario importaría reconocer ma retribución mermado o confiscatoria de los servicios prestados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habida cuenta que la pretensión de la actora consistió en el cobra de una suma expresada en dólares estadounidenses, el agravio referido al hecho que el a quo haya practicado la conversión a un tipo de cambio anterior al vigente a la fecha de la regulación de los honorarios, suscita, a mi juicio, cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria, Ello así por considerar de aplicación al caso la doctrina sentada por Y. E. en la causa "Grela, E. 5/sucesorio" (G. 154, L. XVII, del 19 de octubre de 1976), según la cual "en circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario se impone como exigencia, para asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, considerar los bienes según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia.,.", Opino, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 6 de mayo de 1977, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 23 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Leopoldo J. Niilas; Jorge Osvaldo Pérez y Remo Fernando Entelman en la causa Merchants Corporation of America e/Bensión Haji y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en un juicio por cobro de una deuda en dólares estadounidenses, reguló el 6

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:520 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-520

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