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Año: 1977, Fallos: 298:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo contrario importaria tanto como reconocer una retribución mermada o confiscatoria por los servicios prestados" (sentencia dictada en los autos "La Nación c/Las Palmas del Chaco Austral s/expropiación de acciones", del 15 de marzo de 1977), en virtud de que el beneficio que puede devengar el trabajo profesional se encuentra dado por la determinación actualizada del reclamo (conf. fallo dei 9 de diciembre de 1976, pronunciado en la causa caratulada "Díaz Morales y otros c/Contreras, Víctor y Cia. S.A. s/demanda laboral"), 5") Que, en las circunstancias reseñadas, la decisión en recurso satisface sólo en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos de la causa, lo que la toma descalificable como acto jurisdiccional en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre arbitrariedad.

6") 090, e eomedeneía, enlai eniundor venias Ad, hastáie:

por lo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y, siendo innecesaria mayor sustanciación dejar sin efecto la decisión recurrida.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Cte! ve dee ita electo el penado) de Le. 438 de los meta principales. Vuelvan los autos al Tribunal df origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Honacio H, Henenia — Avorro KR. Garre LL — Penno J. Frías.


JOSE BLAS DAGATA y. 5. A. COMPAÑIA COLECTIVA COSTERA CRIOLLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. In. , terpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso que las sumas debidas en virtud de diferencias salariales y a cuyo pago se había comdenado, se reajustasen —de acuerdo con el nuevo texto del art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo— a partir de la fecha de promo.

ción de la demancia. Ello es así, pues aquella decisión sólo importó el ejereicio vormal de la competencia apelada al hacer uso de la facultad de declarar el derecho que rige el tema que le fue propuesto.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:522 
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