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Año: 1977, Fallos: 298:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO L. GREGORINI CLUSELLAS v. 5 C. A. RICLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normar y actos comunes, Lo atinente al alcance del art. 575 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es una cuestión de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo Iugar al sobreseimiento del juicio intentado en base al art. 575 del Código Procesal, sí el fallo cuenta con fundamentación bastante al establecer que la facultad que dicho precepto acuerda al "ejecutado" no es trasmisible a «quienes adquirieron del mismo sus derechos con posterioridad a la realización de la subasta, RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propíos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La mera discrepancia del apelante, en un tema opinable, con la interpreta ción efectuada por el a que de un precepto de derecho adíetivo, no sustenta la tacha de arbitrariedad, cuya aplicación requiere un apartamiento ineguivoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencía de fundamentación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan José Guarestí en la causa Gregorini Clusellas, Eduardo L, e/Riglo S.C.A.", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, revocó la sentencia de primera instancia y, en su mérito, no hizo lugar al sobreseimiento del juicio intentado (fs. 2/3). Contra este pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja (fs. 4/10).

29) Que el problema discutido en autos es de derecho común y procesal y, por tanto, propio de los jueces de la causa y ajeno, como

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-526

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