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Año: 1977, Fallos: 298:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, Tal carácter reviste, en efecto, lo atinente al alcance del art. 575 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3") Que, por lo demás, la argumentación expuesta por el a quo para establecer que la facultad que dicho precepto acuerda al "ejecutado" no es trasmisible a quienes adquirieron del mismo sus derechos con posterioridad a la realización de la subasta, basada en cl propio texto de la norma y en la ratio legis, proporciona a la sentencia fundamentos que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentarla como acto jurisdiccional (Fallos: 274:462 ; 278:135 ; 290:95 ).

4) Que u ello corresponde añadir que la empeñosa crítica del fallo que lleva a cabo el apelante no expresa sino su discrepancia, cn un tema opinable, con la interpretación efectuada por el a quo de un precepto de derecho adjetivo, lo cual, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, no sustenta la tacha de arbitrariedad que se formula (Fallos: 275:45 ; 276:132 ; 292:55 ), 5) Que al respecto cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, sino que reviste carácter estrictamente excepcional. Su aplicación requiere, pues, un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (causas "García, Raúl B. s/jubilación", del 3 de agosto de 1976 y "López, Amulfo c/Compañía de Transporte Río de la Plata S.A, s/diferencia de sueldos", del 27 de octubre de 1976, entre otras).

69) Que, siendo ello así, las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se invoca no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48. .

Por ello, se desestima la queja.

ApoLro KR. Ganmnuert: — Aneranoo F. Ross — Peono J. Fnias.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-527

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