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Año: 1977, Fallos: 298:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14.878 no es pertinente aplicar esa sanción, la que tan sólo ulcanza a los autores materiales del delito de adulteración o falsificación del producto, supuesto que contempla el art. 31 de la ley citada.

Esa argumentación no es admisible.

En efecto, el art. 33 dispone la clausura de establecimientos cuyos propietarios resulten incursos en las penas o multas establecidas para el caso de adulteración del vino. Por lo tanto, al hablarse de multa, sanción no contemplada en el art. 31, se estatuye que la clausura puede extenderse a casos distintos de los señalados en la disposición aludida, y que no pueden ser otros que los previstos en el art. 2, inc. g) de la ley, cual es precisamente, el caso de autos (cfr. sentencia del 19 de octubre de 1976 en la causa D. 157, L. XVII, "Dickman, Raúl Ernesto s/tecurso contenciosvadministrativo").

La razón expuesta, en la que funda su decisión el a quo, no se contesta con la consideración desarrollada a fs. 58, toda vez que si bien allí se consigue demostrar que existen casos en los cuales la sanción de multa puede adicionarse a la pena privativa de libertad, prevista en el art. 31 de la ley 14878, queda sin aplicación, en la infeligencia que el apelante postula, la parte del art. 33 en la cual se impone la clausura cuando la única sanción principal es la de multa ("penas y/o multas":

la bastardilla es mía).

Por las razones expuestas corresponde confirmar el fallo de fs. 45/47 via., lo que así solicito. Buenos Aires, 1 de junio de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Bodega La Emilia S.A.C.LF.LA. s/apela multa del

EN...
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de La Plata, en su pronunciamiento de fs. 45, dictado el 14 de septiembre de 1976, confirmó en lo principal el fallo de primera instancia de fs. 21, con lo cual quedaron firmes la multa —en la medida de esa decisión— y la clausura aplicadas a Bodega La Emilia S.A. por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (Ís. 148 de las

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:530 
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