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Año: 1977, Fallos: 298:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. BODEGA LA EMILIA C. LF. LA

POLICIA DE VINOS.
El decreto 25716/51 regló el procedimiento que se debía observar en los análivis necesarios para el contralor en la materia y cuya prevalencia como medio de prueba surge de los propios fundamentos del ejercicio del poder de policia en cuanto a la producción y comercio de vinos (leyes 3029, 4383, 12.372, 14.878 y disposiciones complementarias). Ellas se resumen en las facultades conferidas por el art, 27 de la ley 14,878 al Instituto Nacional de Vitivinicultura
POLICIA DE VINOS,
La circunstancia de que las reglamentaciones vigentes al tiempo en que el vino fue recibido no exigieran especificamente un análisis, no excusa no haber tomado los recaudos para asegurar que el producto fuese genuino, No habiéndose producido prueba al respecto, no puede escusarse la circulación de cinco partidas de vino que, por contener ciclohetilsulfonatos, fueron calificadas como "producto no genuino-adulterado", composición anormal que el recurrente no justificó y que hace procedente la sanción impuesta con hase en el art 38 de la ley de la materia,
POLICIA DE VINOS,
La responsabilidad determinada por la ley 14878 es de naturaleza indirecta y objetiva, por lo que acreditada "la tenencia, el expendio o la circulación de productos adulterados", la clausura del establecimiento prevista en el art. 33 de la misma ley constituye un complemento admisible en el supuesto de que sus propietarios "resulten incursos en las penas y/o multas establecidas para el caso de adulteración". No interesa la prueba de la autoría 0 participación material" en la infracción, exigencia que es necesaria a los fines del art. 31 de aquel cuerpo legal
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Interventor del Instituto Nacional de Vitivinicultura impuso, u Es. 148/149 del expediente administrativo agregado por cuerda, una multa de $83.000 y clausura del establecimiento por el término de un año a la firma Bodega La Emilia S.A.C.LF.LA. Fundó la sanción en lo normado por los inciso €), g) e 1) del artículo 24 y en el artículo 33, ambos de la ley 14.878.

Apelada la Resolución, el Juzgado Federal de La Plata (v. fs. 22/ 23) la confirmó en todas sus partes, al igual que la Cámara Federal de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:528 
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