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Año: 1977, Fallos: 298:579 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la nulidad de lo actuado en la causa donde se confirmó el arresta por infracción al Edicto Policial "Escándalo", pese a no haber sido asistida la imputada en su indagatoria judicial por el letrado defensor designado con anterioridad al acto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Comienzo por apuntar que no comparto el argumento del a quo sobre la improcedencia del recurso extraordinario, toda vez que el derecho vigente no admite la afirmación de que el abogado defensor no representa judicialmente al procesado.

Al dictaminar en la causa M. 279, L. XVII, in re "Moyano, Marcelina", recordé la antigua doctrina del Tribunal, asentada en la garantía de la defensa en juicio, que exige como requisito de validez de los procesos criminales el cumplimiento de las normas tendientes a asegurar que el imputado cuente con asistencia letrada (conf. Fallos: 189:34 ; 237:158 y sus citas).

También señalé que las formas substanciales de la garantía de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicios (conf, Fallos: 237:193 ; 240:160 ), sin que corresponda diferenciar causas criminales (conf.

Fallos: 125:10 ; 129:193 ; 134:242 ), juicios especiales (conf. Fallos: 198:75 y 467) o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos (conf.

Fallos: 193:408 ).

V. E. al pronunciarse en el aludido caso (confr. sentencia del 15 de octubre de 1976) hizo suyas esas consideraciones que, a mi juicio, resultan plenamente aplicables al caso de autos.

En efecto, las contestaciones de fs. 23, 25 y 28 dan cuenta del extravío de los escritos a que se refieren las tarjetas de fs. 17 del principal.

Sólo cabe, pues, estar a lo manifestado por el recurrente acerca del contenido de aquellas presentaciones.

Ello establecido, el extravío de dichas piezas y la omisión en que incurriera el a quo al escuchar a la procesada a fs. 12 de los mismos autos, sin requerirle a que proveyese a su defensa, de acuerdo al art.

g" del Código de Procedimientos en lo Criminal, ni hacerle saber su derecho al respecto, tal como ordena ei segundo párrafo del art. 255 del citado cuerpo legal, impidieron que Irene González, sobre quien

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:579 
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