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Año: 1977, Fallos: 298:580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recayera una condena privativa de libertad, contara, durante el transcurso del juicio, con la asistencia letrada necesaria para la defensa de su persona.

De tal manera se ha quebrantado, en mi criterio, la aludida garantío de la defensa en juicio expresamente contemplada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

En mérito a lo expuesto, opina que corresponde declarar procedente esta presentación directa, y en cuanto al fondo del asunto, cuyo examen abordo por estimar innecesaria muyor substanciación, por las mismas razones entiendo que cuadra dejar sin efecto el fallo obrante a fs. 12 vta.

¿del principal. en cuanto ha sido materia de apelación. Buenos Aires, 13 de julio de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la catisa González, trene s/infracción Edicto Policial Escándalo art. 27 ime. h)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Juzgado en lo Correccional Letra 1 de la Capital "Federal confirmó la resolución policial por la cual se aplicó a la imputada la pena de 21 días de arresto, no redimibles por multa, por infracción al edicto policial "Escándalo", art. 29, inc. h) (fs. 1); contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario que, denegado, dío motivo a la presente queja 2) Que se agravia el apelante en virtud de dos circunstancias: 4) por no haber sido asístida la imputada en su indagatoria judicial por su letrado defensor designado con anterioridad al acto, de tal modo que sw habría visto impedida de argúir todas las defensas que harían a sus derechos: y b) que el a quo no fundamenta la condena en una adecuada ponderación de los hechos comprobados de la causa referidos al derecho aplicable careciendo, en consecuencia, de sustento como acto judicial válido.

3") Que, como afirma el Sr. Procurador General, a cuyo dictamen corresponde remitirse en razón de brevedad, son violatorias de la defensa

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:580 
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