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Año: 1977, Fallos: 298:582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuRADOR FISCAL DE LA Conte Surnema Suprema Corte:

El presente recurso de hecho es, a mí juicio, procedente por haber denegado el a quo el fuero federal que el apelante reclamó.

Señalo que para ello no constituye óbice, en mi opinión, la falta de depósito que exige el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial, en virtud de lo dispuesto en la parte final del mismo y en el art.

13, inc. 19, de la ley 18.525, frente a la naturaleza que, según desarrollaré más abajo, posee la entidad demandada, En cuanto al fondo del asunto, cuyo examen abordo por considerar innecesaría mayor substanciación, creo que debe revocarse la sentencia apelada.

Así lo pienso, en razón de que la recurrente tiene su origen en la afectación del patrimonio que el Estado Nacional adquiriera por herencia de doña Dolores Ignacia Obligado y Obligado (v. decretos 6836/59 y 9910/63, en BB.OO. del 9/6/58, pág. 1 y 16/10/63, pág. 2, respectivamente) y en consecuencia, tanto por la propiedad de esos bienes (Fallos:

247:238 y 713; 259:9 ; 273:102 y sentencia del 11 de mayo de 1976 en la causa de competencia NI 341, L. XVII, entre muchos otros) cuanto por la naturaleza de la entidad demandada (sentencia del 3 de junio de 1976 in re "Corporación Argentina de Productores de Carnes s/defraudación" y sus citas) corresponde entender enla causa a la Justicia Nacional. Buehos Aires, 29 de octubre de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Espindola, Augusta P. de y otro c/Fundación Plácido Obligado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Santa Fe, que confirmó el pronunciamiento de primera instancia que bjzo lugar a la demanda de indemnización por

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:582 
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