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Año: 1977, Fallos: 298:583 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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despido, la demandada interpuso recurso extraordinario que, denegado por el a quo a fs. 131 de los autos principales, da lugar a esta presentación directa, 29) Que la recurrente sostiene, con apoyo en el art. 100 de la Constitución Nacional, que los tribunales locales son incompetentes para dirimir la presente causa, por cuanto la demandada es un ente nacional y sus bienes pertenecen a la Nación.

3") Que habiéndose invocado el fuero federal oportunamente y siendo la resolución adversa a las pretensiones de la apelante, el recurso extraordinario debió ser concedido (causa B. 116, "Brizuela, Pablo César e/Cía. Swift S.A, s/daños y perjuicios en sede laboral").

49) Que esta Corte tiene decidido que es función primordial interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno céntral en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (Fallos: 186:170 ), 5) Que, en tal situación, como la cuestión que debe resolverse estriba en un reclamo laboral contra una fundación originada en un legado hecho al Estado Nacional con cargo de proceder a su creación, no se | advierte que esa sola circunstancia sea determinante del fuero de excepción, toda vez que la entidad se rige por sus estatutos y se encuentra regulada en lo esencial por normas de derecho privado (arts. 33 y 45, Código Civil y 1, 2, 27, 28, 32 a 35, ley 19.836), sin que resulte razonable privar al actor de la posibilidad de someter la cuestión a órganos y procedimientos especializados, máxime cuando la responsabilidad directa de la Nación no se encuentra aquí comprometida.

Por ello, oído el Sr. Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso y, no siendo necesaria mayor sustanciación, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios.

Honacio H. Hesenia — Aporro R. CanueLLI — AnELARDO F. Rosst — Perro ). Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:583 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-583

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