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Año: 1977, Fallos: 298:722 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eual debió, en consecuencia, girar las actuaciones, pienso que en atención a la existencia de detenidos y a que la mencionada elevación a los tríbunales capitalinos resultaría inoficiosa en virtud de la conclusión a la que arribo más adelante, cabe en la especie prescindir de los defectos de planteamiento y traba recién apuntados y avocarse a resolver la cuestión suscitacia, De compartir Y. E. ese criterio estimo, en cuanto al fondo del asunto, que la investigación practicada hasta el momento no permite afirmar en- forma imequívoca que los hechos imputados tengan estricta motivación particular y que, además, no exista posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones, tal como lo exige la jurisprudencia de la Corte sentada en Fallos: 290:62 y reiterada, entre otros pronunciamientos, en el dictado con fecha 3 de marzo ppdo, in re "Silva, J. C", Comp. NY 613, L. XVII, para descartar la competencia de '1 justicia federal en el conocimiento de los delitos previstos por la ley 20,642 a que se refiere la ley 20.661.

Ahora bien, el ilícito motivo de este sumario tuvo principio de ejecución en la provincia de Mendoza, donde los procesados secuestraron al señor Carlos A, Pulente, continuó en San Andrés de Giles, provincia de Buenos Afres, lugar en que se lo mantuvo cautivo por espacio de unos veinte días aproximadamente, para culminar en la Capital Federal cuando se le devolvió la libertad Juego de que allí también fuera cobrado el rescate exigido por los secuestradores.

En tales condiciones, y por aplicación de la doctrina de Fallos: 271:396 , realirmada en numerosas sentencias posteriores y recientemente en Sud, R. NS, Comp. N" 721, XVII, del 9 de agosto ppdo.. resultan competentes para conocer del sul lite los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia tipica, debiendo la cuestión resolverse por razones de economía procesal, Sobre el particular, cabe poner de manifiesto que los imputados tienen abierto proceso ante la justicia penal de Mercedes, provincia de Buenos Aires. por la comisión de diversos delitos cometidos en esa jurisdicción territorial (ver certificación de fs. 35).

Por vilo, a mérito de las conclusiones a que Megara más arriba, y en uso de la facultad de la Corte de atribuir la competencia para el conocimiento de una causa al juez que realmente la tenga aunque no haya

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:722 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-722

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