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Año: 1977, Fallos: 298:726 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7") Que, además, en el fallo se analiza el problema a la Juz de una norma inexistente al momento de la realización del hecho y por lo tanto inaplicable (art. 3, Código Civil ), aparte de que las conclusiones respectivas se asientan sobre el art, 32 bis, disposición esta que, por haber sido derogada al tiempo del pronunciamiento (art. 2. ley 21173), no le otorga base suficiente, 5") Que, en lo atinente a la restante impugnación, la sentencia no se hace debido cargo de los agravios vinculados con las costas eausidicas, habida cuenta que los dos renglones en que se desestiman los reparos del apelante (fs. 390) no responden en forma suficiente a la importancia y mérito de los planteos formulados, siendo objetable también la decisión en esto aspecto, 9) Que, en tales mediciones, el recurso extraordinario debió ser concedido por el tribunal, por cuanto el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo cual justifica su descalifica ción como acto judicial (Fallos: 271:270 ; 273:200 ; 274:249 ; 284:375 ).

Por ello, y de emtormidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y, no siendo necesaria mayor sustanciación, se deja sin efecto la sentencia ape lada. Vuelvan los autos al 'ribunal de origen para que la Sala que sigue en orden de tumo proceda a dictar mevo pronunciamiento, Horacio H. Heredia — Avorro R. Gane 111 — Anerampo F, Rossi,
MARIA CRISTINA TURATIL y ANGELA BLANCO AMORES DE PAGELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Lo ativente 4 las multas aplicadas por la Camara constituye una facultad pri» vativa de los magistrados intervinientes, a raíz de las comprobaciones efectuadas y de la combicta procesal observada por el sancionado, lo cual excluye su revisión por la Corte Suprema, salvo que se acredite que aquélla excede el límite fijado por la norma procesal o importa un evidente abuso en el ejer vicio de La función,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:726 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-726

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