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Año: 1977, Fallos: 298:727 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurs.

Es arbitraría, y corresponde dejar sin efecto —en lo referente a los honorarios la sentencia que desestimó La petición de actualizar los valores y, por considerar confiscatorias las normas del arancel, no impugnadas como inconstitucionales, efectuó la regulación según las pautas del art. 5, que se refiere 4 los "Juicios, actuaciones 0 procedimientos no susceptibles de apreciación pecuniaria", sín tener en cuenta que el caso —demanda por escrituración y reconvención por resolución del contrato— se rige por el art. 69 del citado arancel, que contemple el honorario del abogado en los juicios ordinarios en que se demandan "sumas de dinero 0 bíenes susceptibles de apreciación per enniaria".


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El a quo ha resuelto en el presente caso una cuestión de derecho común con apoyo en razones de igual naturaliza que nbstan a la descahficación del fallo con base en los restrictivos términos de la doctrina sentada por Y. E. en materia de arbitrariedad.

Deben, pues, desestimarse los agravios relacionados con el fondo del asunto que se proponen para fundar esa tacha, En cuanto a los reparos que merece al apelante la multa que le fuera impuesta no deben correr, en mi opinión mejor suerte, toda vez que no advierto se haya configurado uno de los supuestos de excepción contemplados por la doctrina de Fallos: 277:15 , sentencias del 22 de octubre de 1974 y $ de abril de 1975 en las causas "Arrizabalaga €/Leguizamón" (A. 601, L. XVI) y "Delgado €/Cía. Omnibus 25 de Mayo" (D.

492, L. XVI).

Pienso, a mérito de lo expresado, que corresponde 5 hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976. Elías P.

CGuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Angela Blanco Amores de Pagella en la causa Turatti, María Cristina c/Blanco Amores de Pagella, Angela", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:727 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-727

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