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Año: 1977, Fallos: 298:729 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que este último supuesto se presenta en el sub examine, toda vez que la Cámara desestimó la petición de los profesionales tendiente a obtener la actualización de los valores (véase Es. 234/236 y 255), no obstante lo cual, sín mediar impugnación de inconstitucionalidad, dejó de lado las normas del arancel que rigen el caso, por considerarlas conFiscatorías, y procedió a regular los honorarios según las pautas establecidas por el art. 5", que contempla la retribución que corresponde a aquéllos en los "juicios, actuaciones o procedimientos no susceptibles de apreciación pecuniaria".

7) Que no se trata aquí de una hipótesis no prevista en el arancel que admita la solución propuesta, toda vez que la demanda persigue la escrituración de un bien inmueble, en tanto que la reconvención pretende la resolución del contrato respectivo, aspectos ambos que se hallan regidos por el art, 6" del citado arancel, que se refiere al honorario del abogado en los juicios ordinarios en que se demandan "sumas de dinero 0 bienes susceptibles de apreciación pecuniaria".

57) Que, en consecuencia, por una vía indirecta y no admitida por la ley, el a quo ha prescindido de resolver el caso de acuerdo con las disposiciones aplicables (arts. 1, 2, 4, 6, 5? y 10, arancel citado), juzgando así sobre la justicia intrínseca de la ley (art. 15, Código Civil), sin que tal decisión pueda considerarse derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 271:270 ; 273:290 ; 279:176 ; 284:375 , entre otros).

Por ello, y vído el señor Procurador General, con el alcance indicado se admite la queja y no siendo necesaria mayor sustanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs. 250/2355 en lo referente a las regulaciones de honorarios, Devuélvase el depósito de fs. 1 de la queja, agréguese ésta al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento, Horacio H, Heneia — Avorro HO GABriE111 — Peono J. Frías,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:729 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-729

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