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Año: 1977, Fallos: 298:730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE ISAAK y OTROs RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de lus leyes federales Loyes federales de caráetor procesal.

Son ajenas al recurso extraordinario las cuestiones de carácter procesal, aut que estén regidas por normas feclorales 1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Sentencia definitiva, Resolucímes anteriores a la wnlencía defivítica. Varias.

La denegación de medidas solicitadas en el trámite de La segunda instancia vo constituye sentencia definitiva, pues no pone fin al proceso ní impide st continuación. Ello, sín períuicio de la intervención que pueda corresponder a la Corte Suprema con motivo del Eatlo final de la cansa, si se dar los requisitos previstos en el art. 14 de la ley 48 (5), d NORMA INDIANA LUZA DE GARCIA y. PROVINCIA ni CORRIENTES
HECURSO DE QUEPA.
Si al entablar la queja por la denegatoría del recurso extraonlinario la recurente 00 se hizo cargo de las razones expuestas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes que —aplicando la ley 21.258— rechazó el recurso contenciosoadministrativo promovido a raíz de la cesantía iispuesta respecto de una secretaria administrativa, ello obsta al recurso directo, pues resulta a privule del fundamento necesario tendiente a demostrar si poe cedencia.

Dicrames Der. Procunanon GeNtmar Suprema Corte:

En su pronunciamiento de fs. 49/50 el a quo trató la cuestión federal que mediante esta presentación directa se pretende traer a conocimiento de V. E, y, por tanto, considero que es ése y no el de Es. 21/23, que recurre la actora, el fallo definitivo del sub lite, En consecuencia, pienso que el recurso extraordinario interpuesto resulta prematuro y por ello corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 30 de agosto de 1977. Elias P. Guastavino.

) 20 ide setiembre. Fallos: 271:31 ; 275:454 .

2) Fallos: 256:545 ; 299:20 ; 265:159 : 207:385 ; 276:303 , 366,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:730 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-730

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