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Año: 1977, Fallos: 298:728 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, de fs, 250/2558 de los autos principales confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda de escrituración e impuso a la recurrente las costas y una multa equivalente al 15 del valor del juicio. Contra dicho pronunciamiento dedujo la accionada el recurso extraordinario de fs. 290/296, el que fue denegado a Es. 298.

27) Que la presente queja se funda en la arbitrariedad de la sentencia que, según la recurrente, se refleja en los fundamentos de hecho y de derecho concernientes a la admisión de la demanda y rechazo de la reconvención, en la imposición de la multa y en la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, Afirma que se violan los derechos de propiedad y defensa en juicio garantizados por los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional, 3) Que cabe señalar que la sentencia ha resuelto una cuestión de estricto derecho común, con apoyo en consideraciones de esa naturaleza que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional (Fallos: 277:462 ; 275:135 ), y los agravios de la recurrente evidencian su discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas seguido por el a quo, lo cual no justifica la tacha de arbitrariedad, conforme con la reiterada doctrina del Tribunal. Por tanto, deben desestimarse las impugnaciones relacionadas con el fondo del asunto, 47) Que tampoco corresponde hacer lugar a la tacha formulada en lo atinente a la multa aplicada a la apelante, Ello s así pues lo decidido al respecto por la Cámara constituye una facultad privativa de los magistrados intervinientes, a raíz de las comprobaciones efectuadas y de la condueta" procesal observada por el sancionado lo cual excluye su revisión por el Tribunal, salvo que se acredite que aquélla excede el limi te fijado por la norma procesal o importa un evidente abuso en el ejercicio de la función (Fallos: 277:15 y sentencias citadas por el señor Procurador General, entre otras) hipótesis excepcionales que no se configuran en la especie. .

5) Que en lo atinente al agravio relativo a los honorarios profesionales, esta Corte ha admitido la vía intentada cuando la decisión traduce una carencia absoluta de fundamentos 0 se aparta, sín razón suficiente, de la solución normativa prevista para el caso (Fallos: 270:391 ; 271:346 ; 276:171 , 450; 277:245 ),

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:728 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-728

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