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Año: 1977, Fallos: 299:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores" (art. 29, inc. a).

En ejercicio de esa facultad, la Secretaría de Estado de Comercio dictó la resolución NI 9164/74 mediante la cual se ajustaron los precios con relación a los aumentos que debieron soportar las empresas.

De ese modo, la norma genérica contenida en el art, 4? quedó integrada con el precepto reglamentario, configurándose desde ese momento la infracción punible.

3") Que a la firma Scheolnik 5.A. se le imputó haber incurrido en un aumento injustificado de precio. Por ello, fue sancionada con una multa fs. 221/229).

El Juez, ante quien recurrió, dejó sin efecto la pena por aplicación del principio de la ley penal más benigna, contemplado por el art. 2? del Código Penal, como consecuencia de haber sido derogado todo el régimen de precios máximos por el decreto N" 29/76 (Boletín Oficial, 8 de abril de 1976).

47) Que si bien es cierto, dicho decreto sólo pudo tener efecto sobre las normas reglamentarias de igual o inferior rango (conf. "Fernández, Pedro Enrique; Piñero, Félix Jesús s/multa ley 20.680", sentencia de esta Corte de fecha 30 de agosto de 1977), no lo es menos —en el caso que se examina que encontrándose en ese orden la resolución N° 9164/74 que fijó topes en los precios pero siendo integradora de la norma genérica legal, al perder ésta —por obra del decreto N9 29/76— el contenido específico que le dio aquélla, sólo ha quedado subsistente la figura abstracta de elevación artificial, injustificada o abusiva de precios, sin vigencia para imponer la pretensión punitiva por faltarle el precepto determinante de los límites que no podían excederse en la comercialización de productos para no caer en infracción.

57) Que en esas condiciones, resulta perfectamente aplicable al sub lite la doctrina sentada por esta Corte que, al valorar la amplitud de la derogación del sistema de precios máximos dispuesta por el decreto N° 29/76 y los propósitos con ella perseguidos que revelan una nueva orientación en la materia, con el consiguiente cambio de criterio en cuanto a la incriminación de los hechos considerados punibles, consideró aplicable a situaciones como la de autos el principio de la ley penal más benigna, consagrado por el art. 29 del Código Penal ("Mario Cairo S.A.C.LA. c/Minis

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:161 
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