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Año: 1977, Fallos: 299:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Corte Suprema; Abierta por Y. E. la instancia extraordinaria, corresponde ahora dictaminar sobre el fondo del asunto.

La sentencia de fs, 412/417 declaró la confundibilidad entre el logotipo de la marea registrada por The Diners Club Inc. y la enseña que integra el nombre comercial del Club Internacional del Disco y, en consecuencia, hizo lugar a la nulidad solicitada por este último respecto de las marcas NY GLL692 y 611.683 que comprenden la totalidad de las clases 6 y 7 de la nomenclatura marcaría crenda por el decreto del 30 de julio de 1912.

Señala el apelante que el derecho de oposición contra un registro de marca, conferido al titular de un nombre comercial, debe limitarse a los productos que pudieres plantear una confusión con la actividad que aquél efectivamente desempeña y, por tanto, no correspondería decretar la nulidad respecto de dos clases completas de la nomenciatura marcaría que abarcan numerosos productos totalmente ajenos al giro de la recon viniente, Estimo que en el punto asiste razón al apelante, pues las disposiciones de los artículos 42 y siguientes de la ley 3975 pretenden resguardar a las partes y al público de una eventual confusión entre distintas casas o establecimientos comerciales, industriales 0 agropecuarios.

Esta protección autoriza la oposición al uso de una marca cuando, por las modalidades del caso, los productos negociados bajo dicha marca pudieren suscitar equívocos con el nombre del establecimiento opositor, Obviamente, tal confusión sólo es posible respecto de productos que guarden cierta relación con el tráfico desarrollado por el titular del nombre comercial, lo cual no implica, como pretende la recurrente, que hubie ran sido efectivamente vendidos por aquél; basta, a mi juicio, que pudieran inducir a error o desorientar a la clientela por su vinculación con el giro normal del referido establecimiento.

Esimo, en consecuencia, que corresponde revocar la sentencia apelada en la medida en que, sín analizar cuales de los productos pudieren dar lugar a confusión en razón de la actividad de la reconviniente, decreta la nulidad respecto de todos los comprendidos en las clases 6 y 7 de la nomenclatura marcaría.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-163

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