Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

toda vez que los extremos de esa índole en el que el pronunciamiento En recurso se fundó, bastan, al margen del acierto o error de la solución por él acordada, para descartar la arbitrariedad que se le atribuye (Fallos:

274:67 y 462; 278:135 ; 279:15 , 286:91 , sus citas y otros).

5) Que la responsabilidad de algunos de los actores en la quiebra de Transportes Centenera S.A, no fue planteo hecho ante los jueces de la causa, ni aun como elemento coadyuvante para decidirla, por lo que resulta tardío —aun en ese carácter el realizado al deducirse el remedio federal.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs, 1 y restitúyase el de 16 38 is, de estas actuaciones, por no corresponder (considerando 37) Anotro R. Gamer: — AneLanoo F. Ross — Penno J. Frías — Exito M. Dameavx.

5. A. NORDISKA KOMPANIET KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Tnterpretación de normas locales de procedimientos. Codar y honorarios Lo atinente a los honorarios regulados en las instancias: ordinarias materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la detommir" lla! monto del IMigio. la apreciación de los trabajos" profesionales cade" plidos y la interpretación y aplicación de las normas arinecirias soe, MD bee TUZÍN del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, inascop bles de tratamiento en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen.

tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

teclea vobre arbitrariedad revise en materia de honorarios carácter par de armente restringido y su procedencia requiere un inequívoco apartamibao, de a solución nomutiva prevista para el caso, o una decisiva carla de fundamentos. Ello no se da en el caso en que el a quo amibó a la conclusiós urido entras de uma interpretación del art. 289 de la ley 19.551 y de acuerdo con pronunciamientos de la Corte Suprema referidos a que po es der alificable la regulación. que toma como hase el monto actualizado del oo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com