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Año: 1977, Fallos: 299:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quo a fs. 100 confirmó la resolución de primera instancia de fs, 138, que para sustentarlas y deben descalificarse ( Fallos: 270:149 ; 274:346 ; 278:168 ; 279:275 , entre otros).

Por ello, de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 473, mantenido a fs. 481, en cuanto fue materia del recurso extraordinario. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agréguese ella a los autos principales y devuélvanse al tribunal de procedencia a fin que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Aporro R. GAmuert: — AnELARDO F. Rossi — Penno J. Frias.

JOSE MESTER


COSA JUZGADA.
La cosa juzgada busca fijar definitivamente no tanto el texto formal del Fano cuanto la solución real prevista por el juez a través de éste, es decir el resarcimiento integro del crédito y su inmutabilidad a través de todo el proceso judicial.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Es procedente el reajuste por desvalorización monetaría de una condena a daños y perjuicios pese a no estar prevista en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la posibilidad de su actualización. Ello es así, pues la determinación de valores monetarios efectinida en la sentencia traduce sólo para la oportunidad en que se dictara la significación económica de la deuda. previéndose su pago en los plazos establecidos para el cumplimiento del fallo.

En los supuestos en que el trámite de ejecución excede dichos plazos sin que medie cumplimiento del obligado, es justo revalorizar la cantidad adeudada para restablecer la real significación de aquélla.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el trámite de ejecución de sentencia tendiente a efectivizar la condena al pago de una indemnización por accidente de tránsito, el a

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-35

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