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Año: 1977, Fallos: 299:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Finalmente, corresponde señalar que a mi juicio no presenta el caso la gravedad institucional que invoca el apelante, pues se trata de una hipótesis que afecta sólo a relaciones de particulares y que la impugnación concerniente al supuesto anatonismo no ha sido suficientemente desarrollada conforme a los requisitos del remedio federal deducido.

Pienso, por las razones indicadas, que no se ha configurado en el sub lite ningún supuesto ante el cual deba ceder la doctrina sentada en Fallos: 273:103 ; 276:191 y 273, y en muchos otros pronunciamientos y que, por tanto, debe desestimarse la presente queja. Buenos Aires, 13 de julio de 1977. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Mester enla causa Mester, José s/incidente de ejecución de sentencia promovido por Juan C. Felipe", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que a fs. 160 de la causa agregada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 11I, confirmó la resolución de fs. 138 que aprobó parcialmente la liquidación practicada y admitió de ese modo el reajuste de las sumas debidas por el deudor, pese a no estar previsto tal reajuste en la sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada.

Contra dicho pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 165/169, y su denegatoria motiva la presente queja.

Que el Tribunal comparte la opinión del señor Procurador General acerca de la improcedencia de la vía intentada. Ello así, toda vez que lo expuesto en su dictamen, cuyos términos sc tienen por reproducidos brevitatis causa, responde a la doctrina sentada por la Corte en los diversos precedentes que cita, entre otros.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de Es. 1.

Anorro R. Canmrit: — Aneranoo F. Rossi Penno J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-37

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