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Año: 1977, Fallos: 299:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nencia en él la hubiese colocado en una situación excepcional no prevista en las disposiciones reglamentarias a las que quedaron sujetas las restantes alumnas.

Por las razones expuestas soy de opinión, pues, que en el sub examine no cabe sostener que la resolución del Instituto de Oncología Angel H.

Roffo N° 496/76 adolezca de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas en los términos de la ley 16.986 correspondiendo, por tanto, revocar el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 15 de julio de 1977, Elías P, Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Richter, Norma Ester c/Universidad de Buenos Aires (Instituto de Oncologia Angel H. Roffo) s/amparo", Considerando:

19) Que la sentencia recurrida de fs. 117/119, confirmatoria de la de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo que dedujo la uctora a raiz de la resolución N° 496, de fecha 9 de agosto de 1976, dictada por el Instituto de Oncología "Angel H. Roffo" dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires; en consecuencia, decidió dejar sin efecto la resolución antedicha y permitir continuar a la actora como alumna del curso de Auxiliar de Enfermería, Contra aquel fallo la Universidad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario a fs. 122/125, el que fue concedido a fs. 127, 2") Que esta Corte comparte el criterio del tribunal a quo y considera que la vía escogida por la actora para asegurar su derecho es la que mejor se aviene a las circunstancias del caso. Esto así, por cuanto la ley 16.986 concede la acción de amparo contra el acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual e inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, esos derechos; y es obvio que la decisión cuestionada participa de ese carácter, pues la exigencia de ser empleada activa de la Universidad de Buenos Aires para ser alumna del curso a que se hace referencia en el escrito de apelación careee de sustento normativo, como resulta del Reglamento Interno para el

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-419

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