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Año: 1977, Fallos: 299:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Curso de Auxiliares de Enfermería, agregado a fs. 78 a 91, lo cual torna arbitraria la decisión N" 496, 3) Que sí bien es cierto que al agotar la vía administrativa y lograr un acto que cause estado queda expedita la acción judicial ordinaria (art.

23 de la ley 19549), de utilizarse ese criterio insumiria en el caso un lapso tan prolongado que haria perder a la recurrente varios años lectivos, con la consecuencia muy probable de colocarla en situación de abandonar definitivamente los estudios emprendidos.

49) Que esta Corte tiene declarado que siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la legitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave € irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios administrativo o judicial, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo ( 241:291 ; 280:228 ). También ha dicho que procede el amparo cuando no existen otras vías que permitan obtener la protección eficaz de los derechos ( 267:165 ; 274:79 y MO, entre -!ros).

Frente a esta doctrina y de acuerdo con lo antes expresado resulta obvio que las otras vías posibles no serían eficaces, aptas, ni adecuadas para reparar los derechos lesionados, sino que, antes bien, se tomarían ilusorias.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de Es. 117/119, en cuanto ha sido objeto de recurso.

Honacio E. Henenia — Aporro R. Gannie11 — Pero J. Frias (según su voto) — Emiio M. DAmeaux.

Voto DeL Señon Mixistno Docros Don Penro J. Frías Considerando:

Que, compartiendo los considerandos 1 y 29 del voto precedente, corresponde agregar que la alumna no ha intentado agotar la vía administrativa para lograr un acto que cause estado y le deje expedita la acción judicial ordinaria (art. 23 de la ley 19.549), por lo cual resultaría descchable la acción ahora intentada (art. 2, inc. a), y 37 de la ley 16.986). Pero

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:420 
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