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Año: 1977, Fallos: 299:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicho estreno no puede ser suplido por la enumeración de los recursos improcedentes a que acude el quejoso (fs. 61 y s5,), por lo que opino que corresponde desestimar esta presentación directa.

No obstante ello, sí atento el largo tiempo transcurrido desde el inicio de la litis V. E. viere del caso aplicar la doctrina excepcional sentada en Fallos: 280:228 y recientemente in re "Featherton, J. E. s/desobediencia y defraudación" del 23 de setiembre de 1976 (F. 210, XVII), paso a exponer las razones que obstan a mí juicio para considerar arbitraria la decisión impugnada.

— HI Pienso que el primero de los reparos formulados por la actora resulta ineficaz, toda vez que el apartamiento de lo resuelto a fs, 362 que, según la apelante se configuraría en el fallo de fs. 686/691, aparecer justificado por la interpretación que, en ejercicio de facultades que les son propias hizo de dicha interlocutoria el a quo (confr. doctrina de Fallos: 259:92 ; 260:182 ; 277:30 entre otros, así como 274:231 ; 275:392 ; y 280:424 en cuanto a la existencia de cosa juzgada).

En tal sentido puede leerse a fs. 382: °.., siendo el caso, prima facie, de competencia de esta Corte y procediendo la acción por sus formas extrínsecas (arts. 1 y 28 del Cádigo Contenciosoadministrativo) usí se de clara".

Habida cuenta de la expresión "prima facie" empleada por el a quo y de que éste no aludió al vrt, 3" del cuerpo legal antes citado —que luego invocó expresamente en el fallo recurrido- no encuentro arbitraria la conclusión a que se arribó en este último pronunciamiento en el sentido de que no existía cosa juzgada sobre el expresado punto.

a A mi modo de ver, tampoco merece ser acogido el segundo agravio de la apelante, pues el a quo apoya su atribución de dar por concluido el proceso en normas de derecho público y procesal local cuya interpretución no puede ser revisada en esta instancia (Fallos: 270:481 ; 273:215 y 324; 277:383 ; 278:270 , y recientemente L. 358, XVII, del 6 de setiembre de 1977, "Larraouserie, A. s/homicidio"),

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:423 
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