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Año: 1977, Fallos: 299:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 45 2?) Que asimismo, atendiendo a la forma de la notificación que se denuncia (por correo) y al principio que consagra el art. 149 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no obsta a la eficacia de aquélla el hecho de haberse realizado en día de feria judicial (18 de julio).

3?) Que esta última circunstancia no impone, por ende, que al acto de referencia deba reputárselo cumplido el primer día hábil siguiente, sin perjuicio de constituir éste el primero del término que fija el art.

282 del código citado, por lo que tuvo así principio el 26 de julio. En consecuencia, y en virtud de ampliarse .dos días en razón de la distancia ídem, art. 158), concluyó el caso el 3 de agosto, en tanto que la presentación directa se realizó cl 5 de ese mes (cargo de fs. 26).

Por ello, no ha lugar a lo solicitado a fs. 30 en cuanto a corregir el error material que se invoca.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELABDO F. Rossi — Penno J. Fuías.


MARIA ISABEL FEITO GARCIA ve CARREIRA v. ALBERTO MUÑOZ
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales. N Si bien la materia procesal está en principio reservada a las provincias (art.

104, Constitución Nacional), ello no impide las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso cuando considere del caso establecer formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos consagrados en los códigos de fondo que Je incumbe sancionar de acuerdo con el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales.

No es inconstitucional el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto impone el pago por medio de giro a favor exclusivamente del titular del crédito o de sus derechohabientes, pues tiene directa vinculación con la efectividad de los derechos regidos por la citada ley de fondo.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El análisis de la razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional, no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-45

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