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Año: 1977, Fallos: 299:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. EFALLUS UE LA CUIIX SUPREMA contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a factores extraños a sus normas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: " Contra la decisión del Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que consideró improcedente el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 277 del régimen de contrato de trabajo puesto en vigor por la ley 21.297 (t. o. conforme al decreto 390/76), el letrado apoderado de la actora interpuso el recurso extraordinario de Es. 69/72, bajo la pretensión de que la citada norma nacional invade la esfera de facultades legislativas conservadas por las provincias art. 104 de la Constitución Nacional) y afecta las garantías de los arts.

17 y 18 de la Ley Fundamental. , En efecto, el apoderado de la actora, al requerir la percepción del importe obrante en autos, planteó la inconstitucionalidad del referido art. 277 en cuanto dispone que el pago en juicio deberá hacerse mediante giro personal librado al titular del crédito. Fundó su pretensión en que todo lo referente al pago en juicio es propio de normas procesales e instrumentales que constituyen facultad reservada a las provincias, en este caso la de Buenos Aires, según cl deslinde fijado por los arts. 59, 67, inc.

11 y 104 de la Constitución Nacional; y alegó, también, que la norma nacional cuestionada contraría las garantías de la inviolabilidad de la propiedad y de la defensa en juicio.

El tribunal a quo sostiene, por el contrario, que la norma en examen no viola los invocados derechos constitucionales, sino que simplemente garantiza la operatividad del contexto jurídico establecido por el régimen de contrato de trabajo. Afirma asimismo, el sentenciante, que sólo debe llegarse a la declaración de inconstitucionalidad sí una estricta necesidad lo requiere.

En tales condiciones, estimo que la cuestión discutida finca sustancialmente en decidir si la norma nacional cuya validez ha sido puesta en tela de juicio invade o no la esfera de los poderes conservados por la provincia de Buenos Aires a tenor del art. 104 de la Constitución Nacional.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-46

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