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Año: 1977, Fallos: 299:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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44 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RUBEN HORACIO VERTONE v. S.R.L.. ARGENPOR Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intespretación de normas y actos comunes. La actualización de la condena en los términos de la ley de contrato de trabajo, pese a haberse deducido la acción prevista en el art. 17 de la ley 9688 —con base en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, importa un criterio que no excede las facultades propias de los jueces para interpretar el derecho común! a lo que no se opone el tratarse de la demanda dirigida contra el asegurador, toda vez que ello no altera el carácter indemnizatorio de la suma que se manda pagar (1).

ALICIA NEUMANN DE ALDINUCCI v. MUNICIPALIDAD pe

VILLA CONSTITUCION

RECURSO DE QUEJA.
El feriado local invocado por el reeurrente no incide en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de hecho ante la Corte Suprema.

NOTIFICACION.
Teniendo en cuenta que la notificación se efectuó por correo, y de acuerdo con el principio del art. 149 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el hecho de haberse realizado en día de feria judicial no obsta a su eficacia. Por ello, el primer día hábil siguiente constituye el primero del término que fija el art. 282 del código citado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1977. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Neumann de Aldinucci, Alicia c/Municipalidad de Villa Constitución", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 30. .

Considerando:

1) Que el feriado local invocado por el recurrente no incide en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de hecho ante esta Corte (Fallos: 277:430 y otros).

1) 13 de octubre. Fallos: 296:553 ; 297:179 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-44

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