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Año: 1978, Fallos: 300:1167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEDERICO JOSE LOPEZ v. NACION ARGENTINA
REGLAMENTACION.
Existe violación del art 86, inc. 2, de la Constitución, cuando la yeulamentación de la ley puede considerarse incompatible con el espiritu de la misma, estremo que concurre si la norma reglamentaria excede el ámbito en que la interpretación es opinable y cn que es posible la elección entre varias soluciones, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

La exigencia de que los servicios previstos en el art. 3" de la ley 20.549, a los fines de la indemnización por baja del agente declarado prescindible, sean pricticamente continuos para calcular la antigiiedad, constituye un exceso reglamentario del decreto 268/73 que desnaturaliza la nora legal reglamentada,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 110/111 la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2-, pese a considerar que los agravios vertidos por la demandada a fs. 94/97 no cran idóneos para desvirtuar ni rebatir las afirmaciones del inferior en torno a la inconstitucionalidad del decreto 268/73 —reglamentario de la ley 20.549-, trató dicho punto y confirmó el fallo de fs. 80/83.

Considero, por ello, que el recurso extraordinario de fs. 123/126 es procedente en cuanto cuestiona la solución a que arribó el Superior Tribunal de la causa respecto de ese tema de índole federal.

En lo que atañe al fondo del asunto, el Estado Nacional (Mimisterio de Trabajo) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya asumió ante V. E. la intervención que le corresponde (ver memorial de fs. 138/140). Buenos Aires, 25 de setiembre de 1978.

Elías P. Guastacino.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1167

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