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Año: 1978, Fallos: 300:1165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones traídas en el recurso extraordinario remiten en definitiva a la interpretación de leyes federales, por lo cual el mismo resulta procedente.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por apoderado especial quien ha tomado la intervención que le corresponde (fs. 109/11). Buenos Aires, 19 de junio de 1978. Elías P. Guastarino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1978.

Vistos los autos: "Caja de Ahorro Hipotecario S.A. s/recurso de apelación —impuesto a los réditos y de emergencia—".

Considerando:

1) Que a fs. 98/99 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Federal confirmó el fallo de fs. 60/65 del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución de la Dirección General Impositiva de fecha 28 de noviembre de 1989, que determinaba deudas por impuesto a los réditos (año 1963), de emergencia (años 1962/64) y sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes (año 1963/1966), intimaba su pago y aplicaba multas; todo ello, sin perjuicio del derecho del Fisco a practicar una nueva liquidación del último de los impuestos y a juzgar la presunta infracción si correspondiere conforme a derecho.

Contra lo así resuelto se interpuso recurso extraordinario, fundado en la interpretación de normas federales —como son las de la ley 11.682, el que fue concedido a fs. 105.

2") Que las normas impositivas deben ser entendidas considerando la totalidad de los preceptos que las integran, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación (Fallos: 280:82 ). :

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1165

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