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Año: 1978, Fallos: 300:1168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1978, Vistos los autos: "López, Federico José c/Estado Nacional s/revocación de acto administrativo".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 110/111 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala N9 2, que confirmó en lo sustancial lo resuelto a fs. 50/83, la demandada interpuso recurso extraordinario a Es. 123/1296, concedido a fs. 128.

2") Que la recurrente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto 268/73, sosteniendo que el mismo fue dictado por el Poder Ejecutivo sin exceder sus facultades y dentro de la llamada "zona de reserva de la Administración".

37) Que el recurso en cuestión es procedente por estar en juego la interpretación de una norma federal, siendo la decisión recaída contraria a su validez.

4) Que la ley 20,549, en virtud de la cual fue declarado prescindible el actor, establece en su art. 3? que "el personal dado de baja tendrá derecho a percibir una indemnización por todo concepto, equivalente a un mes de la última retribución percibida, por cada año de servicios o fracción superior a seis meses computables en la administración pública nacional, provincial o municipal, pero su monto no podrá exceder de $ 3000 por cada año de servicio...".

5) Que, por su parte, el decreto 268/73, reglamentario de aquélla, establece que se considerará como antigúedad computable del agente los años de servicios prestados, siempre que no medie interrupción en el vínculo superior a un mes (art. 6").

6") Que existe violación al art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional cuando la norma reglamentaria puede considerarse incompatible con el espiritu de la ley reglamentada, lo que ocurre cuando aquélla excede el ámbito en que la hserpretación es opinable y

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1168

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