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Año: 1978, Fallos: 300:1170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA +
SA. BANCO URQUIJO v. CAP.
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No procede el recuro extraordinario que se funda en el hecho de que la solución dada al pleito contradice opiniones doctrinarios o precedentes del mismo tribunal o de otros.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorontias. Igualdad.

Las partes no pueden exigir, so pretexto de que quedaría violado el art. 16 de la Constitución, que el Tribunal de la causa mantenga en forma invariable durante todo el curso del proceso la primera interpretación asignada a una norma, mientras no quede demostrado que ha actuado en forma jrrazonable o discriminatoria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 441 la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada contra el auto de fs. 393/95 que aprobó la liquidación practicada a fs. 341.

Fundó su decisión en lo dispuesto por el art. 593 del Código Procesal y agregó que, sin perjuicio de ello, la resolución apelada resultaba ajustada a derecho.

Contra este pronunciamiento recurre la actora por la vía del art. 14 de la ley 48.

Considero que, en el caso, no cabe apartarse de la reiterada doctrina de V. E, según la cual las resoluciones que declaran la improcedencia de recursos con fundamentos de derecho procesal son.

en principio, irrevisables en la instancia extraordinaria.

En efecto, la circunstancia de que el Tribunal no haya compartido criterios jurisprudenciales acerca de la interpretación del art.

593 del Código Procesal, no configura, a mi juicio, agravio idóneo para habilitar esta instancia de excepción (confr. sentencia del 20

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1170

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