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Año: 1978, Fallos: 300:1171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de abril de 1978 en la causa "Aguirre, Julio César y otros c/Fiat Concord S.A.I.C" y sus citas), Tampoco considero atendible la objeción fundada en el hecho de que en una situación de alguna similitud, planteada anteriormente en la causa, el Tribunal concediera la apelación interpuesta por la misma parte ahora recurrente.

Ello asi, pues, en mi entender, la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional invocada por el recurrente no otorga a las partes el derecho de exigir que el Tribunal mantenga en forma invariable durante todo el curso del proceso la primera interpretación asignada a una norma, mientras no se demuestre que los jueces hayan actuado en forma irrazonable o discriminatoria.

Con relación al reparo en que se aduce un exceso de rigor formal, estimo útil recordar que V. E. ha expresado que dicho motivo de descalificación no debe ser aplicado en forma generalizada, sobre todo "si con ello se vulneran derechos que, aunque originados en razones de orden procesal, son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones que decidan cuestiones de fondo" D.14, XVI, "Dziuba, Félix A. c/Pérez, Angel J. s/desnlojo", del 21 de junio de 1989, cons. 127), En cuanto a los restantes agravios, considero inoficioso su tratamiento atento que, a mi juicio, el fundamento de derecho procesal analizado presta por sí solo suficiente sustento a la conclusión a que arribó el Tribunal. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1978.

Vistos los autos: "Banco Urquijo S.A. c/Corporación Argentina de Productores de Carnes s/ejecutivo".

Considerando:

19) Que contra el auto de fs. 441 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, que declaró mal concedido

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1171 
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