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Año: 1978, Fallos: 300:1173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAULINO EUDORO COSTELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Si la Corte provincial formuló su propía selección y revalorización de las pruebas aportadas a los jueces de mérito y fijó a través de premisas de hecho las mismas conclusiones finales de esos magistrados, los vicios de razonamiento en que éstos supuestamente hubieran incurrido quedarían transferidos a la sentencia de casación, de forma tal que cualquier ataque por arbitrariedad debió dirigirse contra dicho fallo de casación y no contra el de su inferior (').

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensu en juicio. Procedimiento y sentencia, La garantía constitucional de no ser obligado a declarar contra sí mismo comtenida en el art, 18 ampara solamente al procesado en causa criminal, razón por la cual no es audible el agravio que se formula por el hecho de haberse recibido declaración a la esposa del acusado,
HORACIO OSCAR SAÑAVOGI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Suscitada una situación de emergencia como la que padecía la Nación al sancionarse las leyes 21.264 y 21.272, mo se muestran como incompatibles con la Constitución Nacional las reglis excepcionales que sometan a los civiles a juzgamiento por la jurisdicción militar, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales de procedimientos.

Laos agravios expuestos no son idóneos para justificar la intervención de la Corte si versan sobre cuestiones procesales, como lo referido a la composición del Consejo de Guerra Especial Estable, después de que el Consejo Supremo anulara su primer pronunciamiento; ello sín contar 1) 7 de noviembre.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1173

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